AC PERITACIONES

Perito para Contraperitaciones

Contraperitaciones

¿Por qué motivos puedo necesitar realizar una contraperitación?

Relacionando la contraperitación con el sector de la automoción, uno de los principales motivos es, por ejemplo, después de la ocurrencia de un siniestro, el perito de seguros asignado por la compañía de seguros, hace una valoración de nuestro vehículo, dando como resultado que ciertamente hay un impacto, pero en otra parte del vehículo, con signos visibles de impacto, el perito de la compañía aseguradora argumenta que ese impacto no se ha producido en dicho siniestro, si no con anterioridad. Dando como resultado una valoración desfavorable.

Por lo tanto se realiza otra peritación, para analizar y comprobar si efectivamente se produjo en ese siniestro, y así justificar nuestra posición, de que esos daños fueron producidos en dicho siniestro. Con el objetivo que la indemnización se la correcta.

Es importante saber que este tipo de informes puede dar nuevas posibilidades a nuestro abogado. Otorga nuevos argumentos y preguntas que pueden ser la clave para debilitar los argumentos. Cambien la defensa o acusación de la otra parte.

¿Por qué realizar una contraperitación?

Principalmente la contraperitación se realiza si un informe pericial de la parte contraria, resulta desfavorable, lo consideramos falso, abusivo o que esconde información que pueda favorecernos. Y deseamos, que se realice otro informe, que justifique nuestra posición.

Para comprobar esto el perito deberá analizar todo lo que hicieron en el primer informe y llevar a cabo lo que considere que no se hizo o que se hizo de forma inadecuada.

¿Necesitas un perito?

Principales Clientes que demandan este informe pericial

  • Compañías de Seguros
  • Particulares
  • Administración Pública
  • Juzgados
  • Abogados
  • Tribunales
  • Compañías de Garantía Mecánica
  • Empresas de Renting
  • Empresas de Rent a Car
  • Empresas Logística del Automóvil
contraperitaciones

¿Por qué elegir AC PERITACIONES?

Profesionalidad
especialización
Resultados
precio competitivo

¿Puedo contratar mi propio perito de seguros?

Muchas de las tasaciones que se realizan, son vehículos de particulares, por siniestros, separaciones, divorcios… pero también se realizan, multitud de tasaciones de flotas de vehículos pertenecientes a empresas y sociedades, las cuales por disolución, embargos o solicitudes de créditos… necesitan que se realicen dichas tasaciones de sus flotas, para aportarlo como informe en litigios, bancos, notarios… con el fin de que se tengan en cuenta en esos procesos.

¿En qué casos es necesario un contraperitaje?

Peritos especializados en contraperitajes

Según reza en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual nos indica cuando será necesario dicho dictamen de peritos:

“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Es decir, en aquellos casos en los que los conocimientos del Juez o Tribunal que debe dictar sentencia no son adecuados para apreciar y valorar debidamente determinados hechos que son importantes para que pueda fundamentar la sentencia.

En este caso, las partes que intervienen en el procedimiento podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes, según establece el art. 335 L.E.C.

¿Qué fiabilidad me aporta dichos informes?

Todos los informes realizados por AC PERITACIONES, aportan credibilidad, fiabilidad y confianza, ya que si profundizamos en el derecho procesal nos encontramos que el perito, o mejor aún, el dictamen de peritos es uno de los medios de prueba de los que pueden valerse las partes para defender sus derechos dentro de un proceso judicial.

En tal sentido, el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuales son los medios de prueba del que pueden valerse las partes y, en el punto 4ª del párrafo 1ºdel citado artículo nos dice que entre dichos medios de prueba se encuentra el “Dictamen de Peritos”.

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