AC PERITACIONES
perito SEGURIDAD PRIVADA
Informes Periciales Seguridad Privada
¿Por qué motivos puedo necesitar un informe pericial es seguridad privada?
En el ámbito de la seguridad privada, se pueden necesitar los informes periciales en multitud de casos, como por ejemplo en, reclamaciones de usuarios de empresas de seguridad, a las propias empresas, reclamaciones del personal de seguridad, a las propias empresas, reclamaciones de las empresas de seguridad, al personal, reclamaciones de aseguradoras a empresas de seguridad privada, reclamaciones de usuarios a aseguradoras de empresas de seguridad privada, en el fallo de juicios de carácter penal, para adjudicar responsabilidades y zanjar la sentencias en base a criterios normativos, accidentes y malas praxis que incluyan competencias de seguridad privada, evacuaciones, planes de seguridad, ordenes de puesto y jerarquías, problemas de seguridad, uso de la fuerza…
También es importante saber que este tipo de informes puede dar nuevas posibilidades a nuestro abogado. Otorga nuevos argumentos y preguntas que pueden ser la clave para debilitar los argumentos. Cambien la defensa o acusación de la otra parte.
¿Por qué realizar un informe pericial en seguridad privada?
Porque es una opción, para aportar como medio de prueba dicho informe pericial en proceso judicial, con la finalidad de que, en el marco del proceso, aporte criterios de convicción en un sentido determinado.
También se realiza para ayudar a los jueces de cualquier jurisdicción a emitir sus sentencias, proporcionándoles una visión técnica sobre los hechos acaecidos, siempre teniendo en cuenta la normativa en seguridad privada.
¿Necesitas un perito?
Principales Clientes que demandan este informe pericial
- Juzgados
- Abogados
- Tribunales
- Particulares
- Trabajadores de seguridad privada
- Empresas de seguridad privada
- Usuarios de seguridad privada
- Empresas aseguradoras
- Administración pública
¿Por qué elegir AC PERITACIONES?
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¿En qué casos es necesario un peritaje en Seguridad Privada?
Según reza en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual nos indica cuando será necesario dicho dictamen de peritos:
“Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.
Es decir, en aquellos casos en los que los conocimientos del Juez o Tribunal que debe dictar sentencia no son adecuados para apreciar y valorar debidamente determinados hechos que son importantes para que pueda fundamentar la sentencia.
En este caso, las partes que intervienen en el procedimiento podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes, según establece el art. 335 L.E.C.
¿Qué fiabilidad me aporta dichos informes?
Todos los informes realizados por AC PERITAJES, aportan credibilidad, fiabilidad y confianza, ya que nos encontramos que el perito, o mejor aún, el dictamen de peritos es uno de los medios de prueba de los que pueden valerse las partes para defender sus derechos dentro de un proceso judicial. En tal sentido, el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuales son los medios de prueba del que pueden valerse las partes y, en el punto 4ª del párrafo 1ºdel citado artículo nos dice que entre dichos medios de prueba se encuentra el “Dictamen de Peritos”.
En el caso de seguridad privada, en AC PERITACIONES, dichos informes son realizados por Directores de seguridad, los cuales poseen la mayor titulación oficial dentro del ámbito de la seguridad, y que habilita el Ministerio del Interior.