AC PERITACIONES

INFORME PERICIAL

Informes Periciales

¿Quién puede encargar un peritaje?

Un peritaje lo puede solicitar un estamento Judicial, como parte de un proceso, pero también encontramos los llamados peritajes a instancia de parte, que los puede solicitar entidades o particulares, por ejemplo, alguien puede solicitar un peritaje precisamente para valorar si le interesa o no ir a juicio por algo, o para contradecir, rectificar o ampliar otro ya realizado y emitidos por los peritos contratados normalmente por la otra parte en un proceso.

¿A quién va dirigido este informe?

Va dirigido a cualquier persona, empresa, entidad… que necesite dicho informe de cara a cualquier proceso judicial, para presentarlo como medio de prueba, relacionado con los sectores de automoción, tasaciones o seguridad privada. El informe pericial es acordado por el juez o cualquiera de las partes (peritaje judicial o peritaje a instancia de parte) en caso de que sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o artísticos específicos que hayan de ser aportados por un experto para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia determinante en el proceso.
Las principales diferencias que podemos encontrar entre estos informes son:

En un INFORME TÉCNICO se exponen y describen cuestiones, situaciones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un hecho, por lo que priman los datos. Por lo que en este informe nos limitamos a describir una situación, a informar de todo lo ocurrido, de todo lo que se observa y mide o cuantifica.

En el DICTAMEN PERICIAL va más allá del hecho descriptivo, pues el Técnico emite una opinión (escrita, fundada y justificada) sobre el tema que se ha observado o analizado. Además hay un factor añadido que es la formulación de una o varias Hipótesis sobre dicha situación o hechos, a partir de los conocimientos científicos del perito, como puede ser el origen del suceso, las causas o las posibles consecuencias.

Por lo que para cada caso y teniendo en cuenta la finalidad del informe, se realizara un estudio y análisis independiente, que puede dar como resultado un informe técnico o un dictamen pericial.

Informe Pericial

¿Por qué elegir AC PERITACIONES?

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Competencias Judiciales

Las jurisdicciones donde suelen actuar son:

ÁMBITO CIVIL. Que es la que se ocupa de los asuntos de derecho privado y mercantil – Robos, fraudes a aseguradoras…

ÁMBITO PENAL. Que es la que se encarga de enjuiciar los hechos que pueden ser delitos o faltas. – Indemnizaciones por negligencias en planes y sistemas de seguridad, evacuación, incendios…

ÁMBITO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO. Que es la que se encarga del enjuiciamiento de asuntos en los que interviene la administración pública. – Recursos a sanciones de la Administración, impugnación de órdenes…

ÁMBITO LABORAL. Que se encarga del enjuiciamiento de asuntos relacionados con el derecho laboral. – Problemas de Seguridad en el trabajo, PRL

¿Necesitas un informe pericial?

¿En qué casos será necesario un peritaje como medio de prueba?

Según reza en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual nos indica cuando será necesario dicho dictamen de peritos:
Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Es decir, en aquellos casos en los que los conocimientos del Juez o Tribunal que debe dictar sentencia no son adecuados para apreciar y valorar debidamente determinados hechos que son importantes para que pueda fundamentar la sentencia.

En este caso, las partes que intervienen en el procedimiento podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes, según establece el art. 335 L.E.C.

¿Qué fiabilidad me aporta dichos informes?

Todos los informes realizados por AC PERITAJES, aportan credibilidad, fiabilidad y confianza, ya que si profundizamos en el derecho procesal nos encontramos que el perito, o mejor aún, el dictamen de peritos es uno de los medios de prueba de los que pueden valerse las partes para defender sus derechos dentro de un proceso judicial.

En tal sentido, el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuales son los medios de prueba del que pueden valerse las partes y, en el punto 4ª del párrafo 1ºdel citado artículo nos dice que entre dichos medios de prueba se encuentra el “Dictamen de Peritos”.

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