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Vicios Ocultos
Vicios Ocultos
¿Qué son los vicios ocultos?
Los vicios ocultos son defectos de cierta gravedad que posee un bien, que impiden su utilización o aprovechamiento completo, y que no eran visibles en el momento de la compra.
Pese a ello, es necesario que el desperfecto sea de tal entidad que impida el uso natural de la cosa o que, en caso de haberse conocido, hubiera determinado que no se realizara la
compraventa o esta se realizara en diferentes condiciones.
¿Tienes dudas?
¿Qué se considera vicio oculto, a efectos de saneamiento?
Para que un defecto merezca ser calificado como vicio oculto a efectos del saneamiento debe calificarse de grave como exige el art. 1484 Código Civil, pues debe ser de una magnitud tal que hubiera llevado al comprador a no adquirir la cosa de haberlo sabido.
Artículo 1484 del Código Civil. “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”
Principales Clientes que demandan este informe pericial
- Compañías de Seguros
- Particulares
- Administración Pública
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¿Qué requisitos tiene que tener un vicio oculto?
Se pueden derivar en tres los requisitos básicos de los vicios ocultos:
– Que el daño sea previo a la compraventa. Si el vendedor pudiera demostrar que el daño no existía antes de esta la reclamación fracasará.
– Que el daño sea grave. Es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiera negociado un precio inferior.
– Que el daño esté oculto. En caso de que el defecto sea fácilmente detectable el comprador no tendrá derecho a reclamar. Al menos no como vicio oculto.
¿Qué acciones se pueden tomar si se ha adquirido un bien con vicios ocultos?
En primer lugar, la propiamente redhibitoria, que es una acción de rescisión que permite «desistir» del contrato, e implica la resolución del mismo, con devolución del precio, con sus intereses, y del objeto comprado, con sus frutos.
La segunda la acción estimatoria o «quanti minoris», que mantiene la validez y vigencia del contrato, pero permite una rebaja del precio, rebaja de carácter objetivo, pues se fija por un perito.
Finalmente contempla en el párrafo segundo la acción de responsabilidad del vendedor por dolo, en la que, caso de optarse por la acción redhibitoria, el comprador tiene derecho, además, a que se le indemnicen los daños y perjuicios.
¿Cómo podemos ayudarte desde AC PERITACIONES, si has adquirido un vehículo con vicios ocultos?
Desde AC PERITACIONES, realizamos un estudio e investigación personalizado de cada caso concreto, para demostrar mediante un informe pericial, de si la existencia del vicio oculto era anterior o no a la compra del vehículo, así como la gravedad del mismo y si impide su uso completo.
¿Cómo podemos ayudarte desde AC PERITAICONES, si has vendido un vehículo y te reclaman vicios ocultos?
Desde AC PERITACIONES y dado que, siempre realizamos un estudio e investigación
personalizado de cada caso concreto, es indiferente si el peticionario actúa como comprador o como vendedor, ya que, si existe o no existe vicio oculto, se puede demostrar mediante un informe pericial.